Blog Turismo Serón

Blog Turismo Serón

Espacio natural, sabor propio

CATASTRO DE ENSENADA

26 febrero, 2016 | Comment

El Catastro de Ensenada consiguió que hoy podamos tener radiografiada la sociedad de mediados del siglo XVIII en los territorios de la antigua corona de Castilla; cultivos, árboles, impuestos, oficios, número de habitantes y casas, lindes de los términos. Nada quedó sin tasar, medir o cubicar. Nadie quedó exento de ser preguntado: nombre, profesión, propiedades, ingresos anuales. Fue la antesala de lo que hoy llamamos Catastro.

Con el nombre de Catastro de Ensenada se denomina a la averiguación ordenada por el rey Fernando VI, realizada entre los años de 1750 y 1756, con el fin de obtener información sobre el sistema fiscal vigente en el reino de Castilla para su posterior modificación.

Las Canarias, Provincias Vascas, Reino Foral de Navarra y la Corona de Aragón poseían fiscalidad propia y estuvieron exentas de estas averiguaciones.

El Real Decreto de 10 de octubre de 1749 define el proceso que se ha de seguir en las 22 provincias y 14.672 poblaciones mediante una Instrucción compuesta por 41 capítulos, en los que se explica la forma de proceder, qué hay que averiguar, cómo fijar las utilidades y rentas, y los libros oficiales en los que todo debía estar recogido.

Las averiguaciones comenzaban con una carta que el Intendente de cada Provincia mandaba al alcalde (Justicia) del pueblo, en la que se le transmitía la orden del rey y la obligatoriedad de pregonar y exponer en lugar público el bando que se adjuntaba en dicha carta.

El bando fijaba el día de llegada del Intendente, o en su defecto un subdelegado, acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios que considerase oportunos para cada pueblo.

Así mismo, especificaba que el alcalde y regidores debían elegir entre los miembros del concejo (ayuntamiento), así como a dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen todo lo referente al lugar, junto con el cura párroco de la localidad para responder a las 40 preguntas generales sobre el municipio.

También se especificaba que toda persona, física o jurídica, que fuera titular, activo o pasivo, de cualquier bien, derecho o carga, fuera cual fuera su condición estamental o estado civil, debía declarar.

El nombre que se dio a estas averiguaciones, Catastro de Ensenada, se debe a Don Zenón Somodevilla y Bengoechea (1702-1781), I marqués de la Ensenada, quien impulsó y dirigió este proyecto desde su cargo de Secretario de Estado y del despacho universal de Hacienda. Cargos a los que añadiría los de Guerra, Marina e Indias.

Tras cinco años y 40 millones de reales gastados por la Hacienda Real, donde no quedó casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar, finalmente, el Catastro de Ensenada no llevaría a cabo la pretendida reforma fiscal, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución “a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia”.

Consiguió, sin embargo, que hoy podamos tener una idea muy aproximada de cómo vivían las gentes de aquella época. Fueron más de 7 millones de personas las que quedaron registradas con sus nombres, oficios, cultivos, etc.

El presente trabajo está realizado en una grafía moderna para su mayor comprensión y basado, principalmente, en el primer interrogatorio. Hubo un segundo interrogatorio el ocho de marzo de 1753 con peritos distintos.

La averiguación completa que se hizo consta de cuatro partes: Autos, Respuestas Generales y Estados. Relaciones juradas del vecindario eclesiástico y secular. Cuadernos de cotejo y reconocimiento de tierras de regadío, secano, huertos y montes. Y las “Respuestas Particulares”.

Las cuarenta preguntas generales no se transcribían en el Catastro de Ensenada junto a las respuestas, sino que conformaban un documento a parte. Sin embargo, aquí, se ha optado por exponerlas conjuntamente y así facilitar el hilo conductor que suponen las mismas.

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.

 

Catastro de Ensenada

 

Villa de Serón.

Respuestas Generales dadas por la Justicia y Peritos de la villa de Serón.

En la villa de Serón en dos días del mes de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos años, el señor Don Julián Lapido, Juez Subdelegado[1] del señor Marqués de Campoverde, Corregidor de la ciudad de Granada, Intendente y Superintendente de su provincia en consecuencia de lo mandado en los autos puestos a los folios dos, tres y cuatro de los particulares de esta villa y de lo prevenido por los capítulos cuarto y quinto de la Real institución por ante mi, el escribano, recibió juramento a Dios y a una cruz conforme a derecho de:

Juan Fernández Grande, mayor y Francisco Collado, Alcaldes,

de Francisco Fernández Manzano Rubio y Francisco Rubio Domene, Regidores,

Julián González Jorquera, Escribano público del número y ayuntamiento de esta villa que por razón de sus empleos concurren,

y de Don Tomás de Guebara[2], Gregorio de Yélamos, Bernabé Loaisa, Leandro Lorente, Diego Corral Rey, Antonio Martínez Reina y Juan Pérez Corral nombrados por los otros cuatro oficiales, de donde habiendo jurado a presencia de Don Juan Ignacio de Torres Vicario del partido y Cura[3] de la parroquia de esta villa, ofrecieron decir verdad y siendo preguntados al tenor del interrogatorio dijeron lo siguiente:

1 .  Cómo se llama la población.

-A la primera pregunta dijeron que esta población se llama la villa de Serón. Y responden_____________

2 . Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

-A la segunda pregunta dijeron pertenecer esta villa como cabeza de este estado[4] a la Excelentísima señora Marquesa de Villena[5] y que si solo parece censo sobre montañas y fincas públicas y la Alcabala[6] de vecinos y forasteros y que no pueden decir importará anualmente uno y otro. Y si que constará de las cuentas del Mayordomo[7] y el oficio del presente Escribano de esta villa. Y responden____________

3 .  Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

-A la tercera no podían responder de pronto y respondieron después que el territorio de esta villa es de levante a poniente que es desde el mojón de Tíjola[8] hasta lo bajo de Cúllar[9], dos leguas[10] y media. Del norte al sur, que es desde lo alto del mojón de Cúllar hasta el de Gérgal[11] y Abla, cinco leguas y media. Y de circunferencia, veintidós leguas por las diversas figuras que hace. Y linda por levante con términos de estas villas de Tíjola, Bacares y lugar de  Bayarque. Al poniente las de Cúllar, Caniles[12] y ciudad de Baza[13]. Al norte dicho de Cúllar y al sur las de Gérgal y Abla[14]. Y su figura[15] es la del margen ________

4 .  Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

-A la cuarta dijeron no podían responder de pronto y después dijeron que en este término hay tierras de riego y secano. Y que las de riego, así en las que están contiguas a este pueblo que se llaman Huertos, como en cortas porciones de las de riego de los Cortijos, se siembran continuamente hortalizas y no grano alguno.

Y en las que llaman de Huerta de riego, las de mejor calidad, sembrándose de trigo a cebada producen tres cosechas en dos años, por sembrarse en ellas después de alzado el fruto del segundo maíz. Y en las mismas se siembra de cáñamo el primer año, producen cuatro cosechas en tres años por sembrarse maíz. En el tercero después de alzado el primer fruto, las de mediana calidad producen en la misma conformidad. Y las de inferior producen una cosecha cada año y lo mismo en los arroyos.

Y en las de la Vega, la de primera calidad produce un fruto todos los años. Y las de segunda y tercera producen un año y descansan otro.

Y otras que se llaman Cascajar[16], que éstas por estar contiguas a los arroyos y río, suelen no llevar fruto en muchos años por llevárselos éstos y los mismos arroyos y ríos. Con el cuidado de sus dueños de hacerles entradas y boqueras las vuelven a hacer útiles. Y en éstas hay de las mismas calidades según el beneficio o daño que han recibido y sin necesitar de gran costo de poner estiércoles de dos en dos años, o de tres en tres años para la producción de todos y el aumento del fruto de maíz.

Y en los de Secano ningunas producen continuamente, pues la de mejor calidad producen un fruto cada cuatro años. Las de mediana, cada seis y las de inferior calidad cada quince, por ser todas ellas endebles y su situación en sitios fríos.

Y en unas y en otras, hay algunas que por estar muy pobladas de árboles no se siembran ni pueden fructificar cosa alguna.

Y en las de riego y secano hay viñas y éstas producen todos los años.

Y hay montes de pastos de encinar, pinar y pinos donceles[17] y carrascos. Y éstos son inútiles y no hay bosques, ni cotos. Y responden__________

5 .  De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

-A la quinta dijeron que en todos los géneros de tierras de sembradura y viñas hay tres calidades: que es de Buena, Mediana e Inferior. Y responden__________

6 .  Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc 

-A la sexta dijeron que, a excepción de algarrobos y castaños, hay de todos los que la pregunta expresa. Y responden__________

7 .  En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

-A la séptima dijeron que los árboles que llevan expresados, los más están en tierras de Riego y algunos en las de Secano. Y en éstas están los pinos y encinas. Y responden____

8 .  En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

-A la octava dijeron que en el plantío de los árboles del término de esta villa no hay regularidad, pues en unas tierras hay muchos, en otras menos y en otras sólo en las lindes. Y en ninguna puestos con regla ni cuenta, pues sus dueños, para el plantío, han solicitado el mejor producir o de los árboles, o de las tierras, conforme la situación de éstas[18]. Y responden_________

9 .  De qué medidas de tierra se usa en aquél pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

-A la nona pregunta dijeron que las medidas de tierra que se usa en esta villa es con el nombre de Fanegas[19]. Y cada una de éstas contiene doce Celemines.

Y que en las de Riego de primera calidad, se regula por cuarenta y ocho varas[20] en cuadro. La de segunda por sesenta y cuatro y la de tercera por ochenta. Pues conforme la calidad de la tierra, así se siembra en ella; más claro o más espeso el grano.

Y las de Secano se regula por la tierra que regularmente se siembra a estilo de buen labrador.

En el sitio que llaman el Campo[21], con una fanega de trigo, quince celemines de cebada o media fanega de centeno.

Y en las de la Sierra lo que se siembra con una fanega de trigo, fanega y media de cebada u ocho celemines de centeno.

Y en todas no hay otra medida que la regular prudencia de un labrador para no desaprovechar el grano, por lo que la fanega de tierra más Inferior tiene más extensión que la Mediana y ésta más que la Mejor. Y en esta conformidad se regulan y tasan para venta y particiones. Y responden__________

10 .  Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

-A la décima dijeron no poder responder de pronto y dijeron después que el término de esta villa, su Campo y Sierra, habrá en el término de esta villa:

Siete mil cuatrocientos treinta Fanegas de Sierra.

Las novecientas setenta y cuatro de Riego, de las cuales hay veinte que se siembran de hortaliza, seis de primera calidad, seis de segunda y ocho de tercera.

Seiscientos veinticuatro de sembradura, las doscientas veinticuatro de primera calidad, trescientas de segunda y cien de tercera.

Las treinta, que por estar pobladas de árboles no se siembran, pues aunque alguna vez se siembre cebada debajo de los olmos es por el resguardo y beneficio de ésta y se echa en verde para los ganados propios.

Y trescientas que llaman Cascajar, que por haber sido inundadas del río no producen por ahora cosa alguna, ni se pueden sembrar.

Cincuenta y seis plantadas de viña, en los que hay de Riego y Secano. Y de ellas, ocho de primera calidad, veintiocho de segunda y veinte de tercera.

Tres mil cien de sembradura de Secano. De éstas, en lo que se llama Campo, ochocientas de primera calidad, quinientas de segunda y cuatrocientas de tercera.

Y en la Sierra, seiscientas veinte de primera, seiscientas ochenta de segunda y cien de tercera.

Mil fanegas de encinar, cien de pinar carrasco inútil, en que habrá como dos fanegas de pinos donceles útiles y dos mil doscientas fanegas de monte bajo, atochares y peñascar. Y de éstas, hay algunas entre las labores de Secano. Y responden____________

11 .  Qué especie de frutos se cogen en el término.

-A la undécima dijeron que en este término se coge trigo, cebada, maíz, centeno, lino, cáñamo, mijo, aceite, vino, seda, miel, cera, garbanzos y habas y hortalizas[22]. Y responden_________

12 .  Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere.

-A la duodécima dijeron que cada fanega de lo que se llama Huertos, puede producir de valor de las hortalizas y semillas que en ellas se siembran por sus propios dueños y para su consumo, por no venderse en la primera calidad, treinta y tres reales en cada un año. En la segunda veintidós y en la tercera once.

Una fanega de tierra de Riego de primera calidad en los sitios que se llama Huerta y Arroyos, que según costumbre se siembran un año de trigo y en el siguiente de trigo y después de maíz, produce cinco fanegas de trigo en cada un año y en la segunda tres fanegas de maíz y al siguiente año, si se siembra de lino fructifica dos arrobas y media, y al siguiente año si se siembra de trigo y maíz fructifica o cinco fanegas de trigo o tres de maíz. Y si se siembra de cáñamo, al segundo año de trigo y al tercero de trigo y maíz produce o cinco fanegas de trigo en cada un año o cinco arrobas de cáñamo y tres fanegas de maíz en el tercer año.

Y la de primera calidad del sitio que llaman Vega, que se siembra un año de cebada y otro de trigo, produce o cinco fanegas de trigo o seis de cebada.

En la de primera calidad en los sitios que llaman Reconco y Carmedí, que se siembra un año y descansa otro, en el año que se siembra produce cinco fanegas de trigo.

La de segunda calidad de Huerta, que se siembra un año de trigo y el segundo de cebada y maíz, produce tres fanegas e trigo o cuatro de cebada, o dos de maíz.

Y del mismo modo es la producción en la de los Arroyos.

Y la de dicha calidad de la Vega, que se siembra de trigo o cebada, produce o tres fanegas de trigo o cuatro de cebada.

Y en el Carmedí y Reconco produce en el año de llevar tres fanegas de trigo o cuatro de cebada.

Y la de tercera calidad en la Huerta, Arroyos o Vega, que se siembra de trigo o de cebada, produce o fanega y media de trigo o dos de cebada.

Y la de esta calidad en el Reconco y Carmedí, produce o fanega  media de trigo, o dos de cebada.

La fanega de Secano de primera calidad en el sitio que llaman el Campo, produce o cuatro fanegas de trigo o seis de cebada.

Y en las de Sierra de igual calidad o cuatro fanegas de trigo, o seis de cebada, o cinco de centeno.

En las tierras de segunda calidad en dicho Campo, cada fanega produce tres de trigo o cuatro de cebada.

Y en las de Sierra de esta calidad, cuatro fanegas de centeno, o cinco de cebada.

Y en las de tercera calidad de dicho sitio de Campo, dos fanegas de trigo o tres de cebada.

Y en la Sierra, las de esta calidad, tres de centeno o cuatro de cebada.

La fanega de Viña de primera calidad produce todos los años doce arrobas[23] de mosto, la de segunda diez y la de tercera ocho. Y responden_________

13 .   Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

-A la trece dijeron no podían responder de pronto y después dijeron que como tienen dicho, no está hecho el plantío de árboles con regla, por lo que no pueden declarar lo que produce la fanega poblada de ellos.

Y en que un olivo, cuyo fruto es un año sí y otro no, el de primera magnitud produce dos arrobas de aceite, el de segunda una, el de tercera media, el de cuarta un cuarto de arroba y el de quinta medio cuarto de arroba.

Un moral de primera calidad, ocho arrobas de hoja, el de segunda seis, el de tercera tres, el de cuarta una y el de quinta media arroba.

Una noguera de primera calidad cinco fanegas de nueces, la de segunda tres y el de tercera dos y el de cuarta una. Pues aunque pudieran producir más, por lo frío del sitio se hielan algunos años y por esta razón y lo endeble de la tierra y tocar en peñas o riscos todos los árboles producen poco.

Y un árbol de todo género de frutales que han llegado a echar fruto, por haber muchos inútiles le regulan a éste su fruto en medio real cada un año.

Y el de una parra en parral o liada en árbol, un real.

El de una cepa parra liada en peñas o puntales, un cuartillo.

Y a cada encina de las que están en los Arroyos o en las Labores, consideradas las plagas de oruga y otras que producen estos árboles por lo que no dan fruto en muchos años, aunque algunas de ellas puedan dar dos fanegas, otras una y otras menos. Regulan en cada una considerada dicha quiebra y considerada como efectiva en cada año tres celemines de bellota cada una y las que están en calares y o que les son siempre inútiles y solo sirven para leña o carbón.

Y que este fruto de bellota, aunque pleito pendiente con la villa de Tíjola sobre la comunidad en el aprovechamiento de él, así para sus ganados como para llevar a dicha villa están en la posesión. Aunque dicha villa de Tíjola no tiene montes donde puedan usar los vecinos de ésta y aunque igual comunidad en este fruto intentaron los vecinos de Bayarque, se separaron judicialmente y no usan de este fruto ni para sus ganados, ni para llevar[24].

Y que de la fanega de pinar, así doncel, como del carrasco, no tienen otra utilidad que la de la madera que aprovechan para la construcción o reparar de sus casas. Y esta se corta rara vez por hacer de pedir licencia su digo al subdelegado de Marina y concederla poniendo tres pies por uno[25], pues los pocos piñones que producen los pinos donceles los cogen los hijos de vecinos, sin que esto pueda regularse por aprovechamiento.

Y que de cada fanega de encinar, de la leña seca que les es permitido, sacarán dos cargas al año para el consumo de los vecinos. Y cada carga valdrá doce maravedíes y de cada fanega de monte bajo se podrá sacar una fanega de leña para el mismo aprovechamiento. Y valdrá cada carga a ocho maravedíes.

Y que no hay en esta villa ni su término quien tenga por oficio vender madera.

Y que cada fanega de bellota vale regularmente dos reales vellón[26] y les parece que si estuvieran dichos, puestos los árboles, pudieran ocupar una fanega de tierra, doce olmos, morales o nogales, o cuarenta y ocho frutales, parras cepas, parras encinas y pinos. Y responden__________

14 .  Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

-A la décima cuarta dijeron que el regular valor, un año con otro, de la fanega de trigo es a veinte reales, la de centeno a catorce, la de cebada a ocho, la de maíz a doce, la de mijo a ocho, la de habas a veinte, la de garbanzos a treinta, la de habichuelas a treinta, la de nueces a dieciocho, la de bellota a dos[27].

La arroba de aceite a catorce reales. La arroba de vino, considerada la merma del mosto, a cinco reales. La de lana a dieciocho reales, la de miel de abeja a dieciocho, la de hoja de moral a real, la libra de cera en bruto a cinco reales, la cría de ganado lanar y cabrio en el diez madero[28] a nueve reales. Y responden___________

15 .  Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.

-A la décima quinta dijeron que los derechos que se llaman Impuestos sobre las tierras del término de esta villa, son el Diezmo[29] de sus frutos y este pertenece a la santa iglesia de la ciudad de Almería y a la Excelentísima señora de este estado.

En esta forma, de los que producen las tierras que tienen sobre sí el Real Censo de población, de nueve partes del Diezmo, percibe su Excelencia el seis y dicha santa Iglesia, tres con nombre de Tercios.

Y de lo que producen las que no pagan dicho censo, que son las que no se confiscaron por ser de cristianos viejos que no delinquieron, y las que llaman de Habices[30] y pertenecieron a las iglesias, de las nueve partes, percibe dicha santa iglesia siete y su Excelencia el dos, con nombre de Novenos.

La Primicia[31] y de estas de ocho partes pertenecen las siete a los curatos de esta villa y la octava a la sacristía el Voto del señor Santiago y pertenece a la santa iglesia metropolitana de Compostela. Y responden___________

16 .  A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

-A la décima sexta dijeron que no podían responder de pronto y después dijeron que asciende el producto de Diezmos de esta villa y su término a trescientas cincuenta fanegas de trigo, cuatrocientas treinta de cebada, doscientas veintiocho de centeno y treinta arrobas de aceite cuyos frutos se administran.

Y de esto pertenece a dicha santa Iglesia, ciento ochenta fanegas de trigo, doscientas veinte de cebada, ciento quince de centeno y quince arrobas de aceite.

Y a su Excelencia, ciento setenta fanegas de trigo, doscientas diez de cebada y ciento diez de centeno y quince arrobas de aceite.

Y la Iglesia arrienda su parte de seda un año con otro en ochocientos reales, las Minucias en que se incluye hortalizas, lino, cáñamo, Diezmo Menor de ganado y todos los demás frutos, a excepción de los que se administran, se arriendan unas con otro en tres mil reales.

Y la parte del Diezmo de ganado lanar y cabrio se arrienda un año con otro en dos mil reales.

Y la casa excusado[32] asciende un año con otro a setenta ducados.

Y su Excelencia él administra todos los frutos de Diezmos que le pertenecen, y ascenderá esta parte un año con otro, en cada uno asciende cien fanegas de maíz, dos de habichuelas, dos de garbanzos, dos de habas, dos de mijo. Cuarenta arrobas de cáñamo, veinte de lino, dieciséis libras de seda fina, cuatro de azache[33], cuarenta arrobas de vino, dos de miel de abejas, once libras de cera.

Los conciertos de Huertos de hortaliza y fruta ascenderá a setecientos reales cada uno.

Los de ganado menor a cuatrocientos reales y del ganado lanar y cabrio a ciento cincuenta cabezas, treinta arrobas de lana y una arroba de queso.

Y así mismo percibe su Excelencia, treinta ducados por los arrendadores de Minucias de la  Iglesia. Dan por partir igualmente los frutos que se comprenden bajo el nombre de Minucias.

Y la Primicia asciende un año con otro a sesenta y cuatro fanegas de trigo, ciento veinte de cebada, sesenta y cuatro de centeno, cuarenta y ocho de maíz, ocho de mijo, dos de garbanzos, dos de habas y dos de habichuelas. Y el Voto de señor Santiago ascenderá a senta (60?) fanegas de trigo, doce de centeno, quince de cebada y dos de maíz. Y responden___________

17 .  Si hay algunas minas, salina, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y o qué se regula produce cada uno de utilidad al año.

-A la diecisiete dijeron no podían responder de pronto y después dijeron hay en el término de esta villa, seis molinos harineros[34] todos de una piedra.

Uno que pertenece a Don Manuel Martínez Ballesteros, vecino de esta villa y le regulan de utilidad[35] anual, considerados los gastos de quiebras y demás que son descuento del susodicho, aunque está arrendado en cincuenta y cinco fanegas de trigo, setecientos reales vellón.

Otro propio de la Capellanía que obtiene Don Manuel Miguel Sánchez, presbítero, a quien en la misma conformidad se le regulan setecientos reales vellón.

Otro propio de la Capellanía que obtiene Don Ignacio Jiménez, vecino de la ciudad de Córdoba, en la misma conformidad se le regulan setecientos reales vellón.

Dos que pertenecen a la Capellanía que obtiene Don Juan Baltasar Alonso, presbítero, al que regulan en la misma conformidad setecientos reales vellón.

Dos que pertenecen a la Capellanía que obtiene, digo, y al otro que goza de menos agua por lo que muele menos, se le regulan quinientos reales vellón en la misma conformidad.

Otro que pertenece a los herederos de Julián Lorente y Alejandro Requena en el sitio del pago de Alcóntar, por la misma razón y consideración, regulan su utilidad anual en quinientos reales.

Y aunque de otro molino que pertenece a la expresada Capellanía de dicho Don Jun Baltasar Alonso, éste está hundido, por lo que no le regulan utilidad alguna.

Un molino de aceite que pertenece a Doña Brígida Ruiz, vecina de la villa de Tíjola, al que le regulan anualmente en atención a moler un año sí y otro no, y a los gastos que le precisa hacer, cincuenta reales, el cual es de una piedra.

Una caldera de fabricar jabón, propia e Juan Carrizo Martínez, a quien regulan de utilidad anualmente, como si la tuviera arrendada, trescientos reales de vellón.

Una fábrica de hierro que hay en este término de la Excelentísima señora Marquesa de Villena, Condesa de Oropesa de San Esteban de Gormas y de este estado, la que tiene tres fanegas que andan corrientes de día y de noche, en el invierno y en el verano para sí, algunas según el agua que para ella necesita y considerados los gastos grandes que tienen, regulan de utilidad anual a la dicha Excelentísima señora, dos mil ducados.

Y que no hay en esta villa y su término otra cosa alguna de lo que la pregunta expresa. Y responden_________

18 . Si hay algún esquilmo[36] en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

-A la décimo octava dijeron no poder responder de pronto y después respondieron que si la pregunta se dirige a examinar el producto que puede dar el ganado lanar y cabrio, lo que pueden decir es que a este término no viene de otro ganado alguno a el esquilo o esquiles, pues si hay algunos en cortas porciones de forasteros, éstos los tienen dados a medias a vecinos de esta villa y de ellos no van nunca a otros términos.

Y que la utilidad de la lana, consideran, es en cada carnero anualmente, cinco reales. En cada oveja tres y en cada borrego uno.

Y que no se regulan utilidad alguna por queso y leches por razón de que ni se vende la leche, ni se hace queso, pues es muy raro el dueño de ganado que hace ocho días queso  y esto se consume en su propia casa sin que se venda alguno. Y por razón de cría, considerando que cada cien cabras o cien ovejas que pueden criar, por lo frío del sitio y malos temporales crían de sesenta a setenta, y regulando que cada cría vale en diez madero, como llevan dicho, nueve reales, regulan a cada una de las ciento orras[37] y vacías[38] a seis reales. Y responden[39]___________

19 .  Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

-A la diecinueve dijeron no podían responder de pronto y después respondieron que en el término de esta villa hay quinientas cuarenta y cuatro colmenas[40]. De las cuales pertenecen:

A Francisco López Serrano cincuenta,

a Domingo Pérez sesenta,

doce a Josefa Yélamos,

veinte a Bernabé de Yélamos,

treinta y a José Rubio Domene treinta,

a Juan Ambrosio Yélamos seis,

a Manuel de Yélamos Rubio seis,

a Francisco Pérez González veinte,

a Manuel Membrive, Fargalí,  quince,

a Manuel Pérez (…..) seis,

a Silvestre Martínez doce,

a Francisco Blanque doce,

a Juan López Corral quince,

a Antonio Blanque diez,

a José Garrido seis,

a Bartolomé Rubio dos,

a Vicente López dos,

a Marcelo de Peña diez,

a Pedro de Guaza dieciocho,

a Mateo Martínez doce,

a Pedro de Yélamos seis,

a Pablo de Yélamos treinta,

a Don Manuel Martínez Ballesteros seis,

a Damián Fernández diez,

a Indalecio Rubio once,

a Polonia Domene cinco,

a Tomás Rubio seis,

a Nicolás Rubio ocho,

a Antonio Pérez treinta,

a Antonio Pérez Corral quince,

a Fernando Loaisa cinco,

a Vicente Collado cuatro,

a Simón García seis,

a Felipe de Blanque cuatro,

a Salvador Fernández Calderón doce,

a Don Juan Manzano, presbítero, tres,

a Cristóbal (de Loja?) doce,

a María Rubio dos,

a Gabriel Lorenzo cinco,

a Diego Corral Rey cuatro.

Y que no saben que otro alguno de esta dicha villa, de donde son vecinos todos los expresados, tengan colmenas más que los que llevan declarados. Y que los que así hubiere constarán de las relaciones de sus respectivos dueños[41], pues pueden tener presente el número fijo de todos respecto a lo disperso que está en todo el término el vecindario de esta villa. Y responden_______________

20 . De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

-A la vigésima dijeron que en este término hay ganado vacuno, caballar, asnal, mular, de cerda, lanar y cabrio, todo ello para el avío de sus labores y casas.

Y que no hay cabaña , ni yeguada, ni ningún vecino que tenga trato de alquilar estos ganados. Y responden__________

21 .  De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.

-A la vigésimo primera dijeron no pueden responder de pronto y después respondieron hay en esta población quinientos cuarenta y nueve vecinos[42], pocos más o menos. Y de éstos, los dos cuentos[43] y catorce viven en las casas de campo y molinos. Y responden____

22 .  Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

-A la veintidós dijeron no podían responder de pronto y después respondieron que en esta villa y su término hay seiscientas cincuenta y tres casas[44]. Trescientas noventa y dos habitables, cuarenta y una inhabitables arruinadas, y dos cuentas y veinte en el campo.

Y que por el suelo no pagan cosa alguna a la Excelentísima señora de este estado.

Y que algunas pagan Censo de Población y otras a distintos particulares y memorias, pues solo pagan a dicha Excelentísima señora dos molinos harineros por razón del suelo, y el de aceite, cada uno de ellos a veintidós reales. Y responden_________

23 .  Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

-A la vigésimo tercera dijeron que solo tiene esta villa por propios, un horno de pan cocer y no otros algunos. Y responden________

24 .  Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

-A la veinticuatro dijeron no tiene esta villa ni su común[45], arbitrios, visa, u otra cosa de lo que la pregunta expresa. Y responden________

25 .  Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Hábeas u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

-A la vigésimo quinta dijeron no pueden responder de pronto y después respondieron que esta villa no paga otros salarios ni gastos que:

al predicador cuaresmal ciento treinta y seis reales,

a un asesor ciento diez reales de cuatro fiestas que se hacen por voto de la villa,

ochenta y ocho reales de la Cena y Palmas para la purificación y Domingo de Ramos,

ciento treinta reales, lo que se paga a los que conducen las órdenes de SM,

y sus Jueces superiores de la aprobación de las elecciones, ciento cuarenta reales.

Y por no haber propios de qué pagar estos gastos por tener cedido el producto del horno al que queda del reloj que tiene esta villa, dando el Concejo cuenta de todos, por ser algunos de estos unos años más y otros menos, se reparten y cobran del vecindario[46]. Y responden_________

26 .  Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

-A la vigésimo sexta dijeron no hay nada de lo que la pregunta expresa. Y responden_______

27 .  Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

-A la vigésimo séptima dijeron no hay nada en esta villa de lo que la pregunta expresa y que si se tiene por servicio ordinario la paja y utensilios, pagan estos con variedad según se les reparte por la Contaduría General. Y responden________

28 .  Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copias.

-A la vigésimo octava dijeron no podían responder de pronto y después respondieron no hay en esta villa otra cosa que la parte de Diezmos que tienen declarado pertenece a Excelentísima señora las alcabalas, que así mismo le pertenecen por las que está encabezada esta villa en cuatro mil quinientos reales y el oficio de Escribano que ejerce en virtud de su nombramiento y aprobación del Real Concejo, Julián González Jorquera, que paga anualmente por dicho nombramiento veinte ducados y que ignoran el título o motivo porqué le pertenecen éstos a la señora y señorío, y nombramiento de los demás empleos públicos a dicha Excelentísima señora. Y responden_________

29 .  Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. Hay en la población.

-A la vigésimo nona dijeron no podían responder de pronto y después respondieron que en esta villa no hay cosa más de lo que la pregunta expresa que una carnicería la que no produce utilidad alguna a su dueño, pues siendo de la villa, la da de balde a quien sirva del pueblo en el ejercicio de cortar y vender la carne.

Y aunque hay taberna, ésta es arbitraria en el sitio que le parece al obligado[47]. Y responden_________

30 .  Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

-A la trigésima dijeron que aunque hay un edificio que se llama hospital[48] que se hizo de limosna que dieron los vecinos de este pueblo, no lo es, pues solo sirve para hospedar a los pasajeros pobres que no se les da otra cosa que el sitio donde refugiarse, sin cama ni luz, por no tener rentas algunas. Y responden_________

31 .  Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera él puede resultar a cada uno al año.

-A la trigésimo y una dijeron que no hay en esta villa nada de lo que la pregunta expresa. Y responden___________

32 .  Si en el pueblo hay algún tendero de paños ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. Y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

-A la treinta y dos no pueden responder de pronto y respondieron después que hay en esta villa un Gobernador Mayordomo de rentas a quien se regulan de utilidad anual por el primer encargo dos mil doscientos reales y por el segundo tres mil trescientos.

Un Administrador de la herrería a quien regulan anualmente cuatro mil novecientos cincuenta reales[49].

Un Despensero de dicha herrería ochocientos.

Un Alguacil Mayor seiscientos y por Guarda de monte doscientos.

Dos Abogados, y el uno que es Juan de Guebara regulan de utilidad anual ocho[50] ducados, y a Don Manuel Martínez del mismo modo, sesenta ducados

Al Escribano del número y cabildo[51], rebajada la pensión de veinte ducados que pasa a su Excelencia, le regulan doscientos ducados.

A un Fiel de Hechos, que lo es Procopio Martínez que ejerce ausencias del antecedente, seis ducados.

A un Notario, que lo es Leandro Antonio Llorente veinte ducados.

Y al mismo, como Teniente Sacristán, considerada la pensión de ochenta ducados que paga a Don Antonio Percebál, vecino de la ciudad de Almería, Presbítero, le regulan treinta ducados. Y aunque hay otro Notario, no le regulan cosa alguna por no ejercerlo.

A un Médico, que lo es Don Juan Esbri, le regulan ciento cincuenta ducados.

A un Cirujano Sangrador y Barbero, que es José Jiménez, le regulan doscientos ducados.

A un Oficial de éste, que lo es Juan García Paredes treinta ducados.

A José Sánchez Caja, Sangrador, treinta ducados.

A Tomás Castillo, Barbero[52], treinta ducados.

A una tienda de especias que tiene Pedro Quesada le regulan ochenta ducados.

A otra que tiene Diego Jorquera de la misma especie, cincuenta ducados.

A un Obligado del vino, que de presente lo es  Pedro Ruiz, le regulan dos mil reales.

A Luis Carrillo, Estanquero y Obligado de aguardiente, cien ducados.

A José Martínez, Obligado del aceite[53], mil ochocientos reales.

A un Obligado de la nieve y que tiene el Pozo que hay en esta villa, le regulan un mil reales.

A un Obligado[54] de carnes, que lo es Antonio Arriaga, ochocientos reales.

A un Obligado de jamón, setecientos.

A un mercader de Paños bayetas y erizos bastos a temporadas, que lo es Gerardo Camenforte, le regulan seiscientos reales.

A Manuel Martínez Morata menor, por la misma razón y tener menos cantidad, cuatrocientos reales.

A Diego Pinel, soldado miliciano, por la misma razón, otros cuatrocientos.

A dos Procuradores, que lo son Manuel Arriaga y Marcos León, a cada uno diez ducados.

Y a dicho Marcos León, por Maestro de Escuela, cien reales.

A un Estanquero de tabacos, cien ducados.

A una Obligada de poner persona en la carnicería[55], tienda de aceite y vino, le regulan de utilidad anual por darle un real en cada arroba de aceite, seis cuartos en una de vino, y de cada vez que se mata, dos libras[56] la cabeza, asaura y menudo, dos mil reales. Y responden______________

33 .  Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc. ; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

-A la treinta y tres dijeron no pueden responder de pronto y respondieron después hay un Maestro de Alfarero, que es Ramón Lorente Jiménez, a quien regulan anualmente mil reales.

A un Oficial de éste, que es Manuel Lorente, cuatrocientos.

A un Zapatero, que es Pablo Amador, trescientos.

A Sebastián Sánchez, Sastre, trescientos.

A un Herrador, que es Ventura de Mora, ciento cincuenta ducados.

Tres Carpinteros, y a el uno que es Francisco de Roa, le regulan ciento veinte ducados. A Jerónimo Quesada, mil reales y a José Quesada, quinientos cincuenta y cuatro.

Herreros, a uno que es Tomás Domene, le regulan dos mil doscientos reales. A Gabriel Martínez mil seiscientos. A Mateo Martínez mil cien y a Tomás Berdonces cien.

Y al dicho Tomás Domene, por el cuidado del reloj, con el producto del Horno consideradas las quiebras, doscientos reales.

A seis Alpargateros regulan, a Lucas Martínez seiscientos. A José y Francisco Herrera, a cada uno trescientos. A Simón y Francisco Ruiz y Pablo Martínez, a doscientos.

A seis Molineros de pan, a Miguel García mil cien reales. A Miguel Vergara a novecientos noventa reales a cada uno[57]. A Diego Vergara menor, setecientos setenta y al mayor seiscientos sesenta.

A un Molinero de Aceite, que por lo regular es forastero, doscientos reales.

Y a un Oficial de éste, cien.

Dos Albañiles, a Lorenzo Quesada seiscientos reales y a Salvador Jiménez quinientos.

A tres Horneros de pan[58] cocer, a quinientos reales a cada uno.

A dos Ministros[59], a ciento cincuenta reales a cada uno.

A dos Maestros Tiradores de la fábrica del hierro, a cada no doscientos ducados.

A doce Domadores, a ochocientos reales cada uno.

A seis Fundidores, a ochocientos reales cada uno.

A tres Trazadores de día, a seiscientos reales a cada uno. Y a tres Trazadores de noche, a cuatrocientos reales cada uno. Y responden__________________

34 .  Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiere.

-A la trigésimo cuarta dijeron que no hay en esta villa cosa de lo que la pregunta expresa, si no es los que suelen arrendar las Minucias de la parte de la Iglesia, cuya utilidad es incierta y (concinjente?) la pérdida y por lo que no pueden regular cosa alguna. Y responden_______

35 .  Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

-A la treinta y cinco dijeron que no podían responder de pronto y respondieron después que en esta villa habrá noventa jornaleros. Y respecto a los jornales que pueden dar en el año, aunque en distintos tiempos, se pagan a cuatro reales, a tres y a dos. Regulan a cada uno ciento veinte días a tres reales, que son trescientos sesenta reales anuales. Y responden__________

36 .  Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

-A la treinta y seis dijeron no pueden responder de pronto y después dijeron hay diecisiete pobres de solemnidad[60]. Y responden__________

37 .  Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

-A la treinta y siete dijeron no hay cosas de lo que contiene. Y responden__________

38 .  Cuántos clérigos hay en el pueblo.

-A la treinta y ocho dijeron que hay en esta villa catorce Eclesiásticos, once  in sacris[61], un Diácono y dos Tonsurados. Y responden_________

39 .  Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

A la treinta y nueve dijeron no hay en esta villa nada de lo que la pregunta expresa. Y responden_________

40 .  Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la cuadragésima dijeron que no hay en este término otra cosa de lo que la pregunta expresa que la Real Renta de Población sobre las haciendas y casas que lo pagan, cuyo producto anual asciende a cinco mil setecientos y trece reales vellón. Y responden__________

Y en esta forma hoy, nueve de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos años, se feneció este examen al tenor del interrogatorio que está por cabeza a presencia del expresado Don Juan Ignacio de Torres, Presbítero vicario de este partido y Cura de la parroquia de esta villa. Los cuatro Oficiales del Consejo, su Escribano y Peritos para ello nombrados, Los cuales dijeron que han respondido a las cuarenta preguntas del interrogatorio es cierto según su práctica inteligencia, saber y entender, y la verdad so cargo del Juramento que dejan hecho. Y de nuevo ratifican y que son de verdad:

dicho Juan Fernández Grande, mayor, de sesenta y cuatro años,

Francisco Collado, de sesenta,

dicho Francisco Fernández Manzano Rubio, de cincuenta,

dicho Francisco Rubio, de cincuenta,

dicho Francisco Rubio Domene, de treinta y cuatro,

dicho Julián González, de treinta y siete,

dicho Gregorio de Yélamos, de cuarenta y cinco,

dicho Don Tomás de Guebara, de cuarenta y cinco,

dicho Bernabé de Loaisa, de sesenta y uno,

dicho Leandro Lorente, de sesenta y uno,

dicho Diego Corral Rey, de cincuenta y cinco,

dicho Antonio Martínez Reina, de cincuenta y cinco,

y dicho Juan Pérez Corral, de sesenta y cinco.

Y lo firmaron todos los que supieron, a excepción de dicho Cura. Y por los que no, un testigo de que yo, el Escribano doy fe = Julián Lapido = Francisco Collado = Juan Fernández Grande = Francisco Rubio (….) por Francisco Fernández Manzano, Regidor, Marcos de León, Don Tomás de Guebara, Gregorio de Yélamos, Juan Pérez Corral, Diego Corral: Antonio Martínez Reina: testigo por Bernabé Loaisa y Leandro Lorente, Peritos, Marcos de León, Julián González Jorquera: Ante mí: Antonio Julián Fuenllana____________

Los que siguen son algunos de los apellidos de los habitantes de Serón que aparecen en las respuestas particulares en 1752, respetando la grafía original.

Comprobaremos que la mayoría de los hoy existentes ya estaban en el Serón de 1752.

Aguaza                                 Agudo                   Aguirre                  Álbarez Albarracín      Alcalde        Alonso   Amador Aranda                 Arizpe                               Arnedos               Arriaga

Bacarizo               Badillo                 Balero                   Ballesteros            Baillo

Bautista                                Bernardino           Bee                        Bega                      Belgara

Bel                         Berenguel             Berdonces            Béliz                      Belasco

Bergara                                 Blanque                                Blas                       Blesa                     Bleni

Bueno

Cabezuelo            Calbo                   Cano                     Canobas                               Camaforte

Caja                      Campiña              Carmona              Carrasco              Carreño

Carrizo                  Carpintero            Carpio                   Castaño               Castillo

Casas                    Cerezo                   Checa                    Chisbel                 Clavero

Collado                                 Corral                    Corbalán              Cruz

Díaz                       Domene

Escoriza                               Espín                    Espósito                Esteban

Fernández            Fiñarra                  Franco                   Fuentes

Gallardo               Gallego                  García                   Garrido                 Gea

Gervasio               Gibaja                   Giménez               Gimeno                                 Ginel

Gómez                  Gonzáles               Guardia                                Guaza                   Guerrero

Guirado                 Grande

Heras                     Herbás                  Hernández           Herrera                  Herrerías

Hinojo                   Hórdenes

Ibañez

Jea                         Jiménez                                Jorquera

Mateo                   Matheo                                 Manzano              Mayo                    Martínez               Membrive                                           Mesas                               Miranda                Mirallas                 Moreno                 Mora                                                     Morales                 Morata                  Monasterio           Muñoz

Nabarro                Navarro                                Nieto

Laguna                 León                      Llorente                Loaisa                   Lorente                López Lorenzo                                   Losa                       Lozano                 Luengo

Órdenes                Ortega

Padilla                   Paredes                 Parrilla                   Peralta                  Pérez

Peña                      Plaza                     Plasencia              Portaz

Quadrado             Quesada

Ramos                  Reberte                Redor                    Reina                     Requena              Resina

Ribera                   Roa                        Robles                   Rodríguez             Rojas                    Rojo

Romero                Rosillo                    Rubia                    Rubio                    Rubira                  Rueda

Ruiz

Salas                      Salazar                  Sánchez                Sedeño                  Serrano                Silvestra

Sola                       Solano                  Soler

Torralva               Torres                    Torreblanca         Tripiana                Trugillo

Ureña                    Uroz

Vélez                     Velasco                 Vergara                                 Vieda

Yélamos               Ynojo

Zarramón             Zifuentes              Zigalo                   Zorroche



[1] En cada provincia se nombró un Intendente –en la de Granada fue el Marqués de Campoverde-encargado de las averiguaciones. En ausencia del Intendente acudía un Subdelegado, D. Julián Lapido, y un escribano, Antonio Julián Fuenllana en el caso de Serón. En la época, pertenecía a la provincia de Granada, de ahí que los funcionarios reales viniesen de Granada.

[2] El apellido Guevara aparece tal y como se escribió en su momento.

[3] Los curas estuvieron exentos de firmar los libros de averiguaciones.

[4] Era el principal pueblo de los que pertenecían a la marquesa de Villena: Serón, Tíjola y Bayarque.

[5] Es por tanto, de señorío.

[6]La alcabala es un impuesto de origen musulmán, de carácter indirecto, que grava las transacciones internas: ventas, compra-ventas, etc.

[7] El mayordomo o administrador de la marquesa de Villena era Don Pedro Parrilla y Plazas.

[8] Tíjola pertenecía, al igual que Serón y Bayarque, a la marquesa de Villena. 275 vecinos en Tíjola y 131 en Bayarque.

[9] Cúllar pertenecía a Don Tomás de Montenegro quien percibe las Tercias y Alcabalas cuyo producto anual, regulado por un quinquenio, asciende a treinta y cinco mil reales”. Tenía 700 vecinos.

[10] La legua equivale a 5.572,7 metros aproximadamente. La dificultad de establecer una equivalencia exacta en metros viene dada por la gran variedad que existía, en las distintas provincias, de la legua castellana.

[11] Gérgal y Bacares pertenecían a Doña María Enríquez de Cárdenas, condesa de Monte Nuevo y de la Puebla, marquesa de Bacares. 655 vecinos en Gérgal y 271 vecinos en Bacares.

[12] Caniles era una villa de realengo. Es decir, dependía directamente del rey y contaba con 640 vecinos.

[13] La ciudad de Baza era de realengo y tenía 1.500 vecinos.

[14] Abla, a  pesar de ser de realengo, paga los novenos (impuestos) a su antiguo señor, el conde del Castillo, cuyo administrador es Domingo de Guindos, vecino de Fiñana. Localidad de la que depende administrativamente. Tenía trescientos vecinos.

[15] La figura es un rectángulo hecho a mano alzada sin ninguna referencia de otras poblaciones a sus lados.

[16] El término Cascajar significa guijarral o pedregal, y se sitúa a los márgenes del río y arroyos.

[17] Pino piñonero.

[18] En este sentido, podemos decir que no ha cambiado mucho el aprovechamiento de la tierra, pues ha sido común hasta nuestros días sembrar los árboles en las orillas y dejar la tierra para la siembra de hortalizas, maíz, etc.

[19] Aunque hay discrepancias en cuanto a la equivalencia de la fanega en el territorio nacional, apuntaremos las que se consideran generales para Andalucía.

–          Fanega equivale en superficie a 6.439,5 metros cuadrados.

En capacidad a 55,5 litros

En peso de trigo a 94 libras o 43,247 Kg.

En peso de cebada a 70 libras o 32,205 Kg.

En peso de centeno a 90 libras o 41,407 Kg.

 

[20] La vara cuadrada  equivaldría a unos 0,70 metros  cuadrados aproximadamente.

[21] Posiblemente las tierras de los llanos de Hijate.

[22] La patata, que hoy nos parece tan común, no fue cultivada en estas tierras hasta comienzos del siglo XIX, 1803-1805 cuando, debido a la crisis de subsistencias que se agudizó en estos años como colofón a  la escasez de alimentos y el encarecimiento de los cereales entre 1750 y 1820, se empieza  a utilizar como alimento base . Traída  por los españoles a mediados del siglo XVI y procedente del antiguo Perú, pronto se empezó a cultivar en Canarias y Sevilla al principio como alimento para los animales y luego, en casos de necesidad, como alimento para los pobres.

[23] Una arroba equivale a 25 libras o 11,502 Kg.

           Una libra equivale a 16 onzas o 0,46 Kg.

[24] Queda reflejada perfectamente la lucha judicial entre los pueblos de Tíjola y Serón por el uso de la bellota, y que en 1752 aún estaba abierto el litigio entre ambos pueblos; Tíjola, que por carecer de lugar donde crezcan las encinas consigue poder tener acceso a la bellota criada en el vecino pueblo, y los de Serón, que al criarse este fruto en su término quieren disponer de él libremente. En las preguntas a la villa de Tíjola se les pedirá explicación acerca de este litigio. Quedará de manifiesto que no sólo se aprovechan de la bellota de Serón, sino también de la de Bayarque.

[25] Los habitantes de la época debían pedir permiso al Subdelegado de Marina para cortar un pino de la sierra y debían dar una parte de cada tres. La leña seca, sin embargo, la podían recoger libremente. La medida del pie castellano era de 27,86 cm.

[26] La equivalencia del Real Vellón era de 2,5 reales vellón por cada real tradicional. El real tradicional era de plata y el de vellón, en su mayor parte, de cobre. Así mismo el real equivalía a 34 maravedíes.

[27] Hemos de suponer que las cantidades en reales a las que se refieren son en reales vellón, ya que el precio de la bellota (dos reales) es el mismo que el expresado en la pregunta anterior, en la que sí se especifica que los dos reales que vale una fanega de bellota son de vellón.

[28] Madero es la cría menor de un año. Diez madero equivale a diez meses.

[29]La Iglesia del Antiguo Régimen estaba sostenida por las contribuciones económicas (en dinero o en especie) de los otros grupos sociales. El Diezmo era la base fundamental de esta contribución, consistente en la décima parte de la producción agraria, ganadería, molinos y pesca; recayendo a veces sobre la producción artesanal y salarios. En el territorio del antiguo Reino de Granada el reparto del Diezmo tenía dos modalidades: Tercios y Novenos, dependiendo de si las tierras pagaban el Censo Real o no, respectivamente. Una vez obtenido el Diezmo, la Iglesia lo dividía en 9 partes, de las cuales, dos eran para el Rey y las siete restantes para la Iglesia (Novenos), que a su vez las subdividida en 11 partes: cuatro para el arzobispado, cuatro para la dotación de los beneficios parroquiales, una para dotar  las prebendas y ministros de la Iglesia metropolitana, otra para la fábrica y otra para los hospitales de los pobres de cada lugar.

Para las tierras que pagaban el Censo Real, el reparto que hacía la Iglesia después de dividir el Diezmo en 9 partes, una sexta parte era para el señor de la villa (la marquesa de Villena en este caso) y la tercera parte para la Iglesia (Tercios).

[30]  Habices. Bienes habices o legados piadosos (en árabe waqf o hubs) son las donaciones de inmuebles a mezquitas hechas por los musulmanes para la asistencia a necesitados, enseñanza, obras públicas (puentes, acueductos, fuentes), redención de esclavos, auxilio a los pobres. Y que luego pasarían a la Iglesia.

[31]  La Primicia era el impuesto que pagaba el labrador a la Iglesia de una parte de sus cosechas. Oscilaba entre una veinteava y una sexagésima parte de la cosecha.

[32] El excusado era un impuesto que gravaba a una casa dezmera elegida por la casa Real entre las de una determinada parroquia, normalmente la que más tributaba. El hacendado quedaba excusado de pagar la parte de la Iglesia.

[33] Seda de inferior calidad hilada de las primeras capas del capullo.

[34] En realidad son 7. Uno perteneciente a D. Manuel Ballesteros, cinco pertenecientes a la Capellanía (Iglesia) y otro situado en Alcóntar, que por entonces pertenecía a Serón.

[35] Regular de utilidad quiere decir pagar impuestos.

[36] Fruto y provecho que se saca de las haciendas y ganados.

[37] Oveja orra es la que no cría o no tiene leche.

[38] La oveja vacía es la que no tiene cría.

[39] Los peritos que responden obvian decir el número total de cabras, ovejas y carneros, así como sus dueños, excusándose en que el sito es muy frío para la cría; de cada cien cabras u ovejas, crían sesenta o setenta. No obstante, es extraño que los pastores no vendiesen leche o queso, centrando sus ingresos en la venta de carne y lana.

[40] Las colmenas de abejas no solo servían para proporcionar miel comestible. La miel era utilizada como conservante y para usos terapéuticos, dado su poder cicatrizante. Así mismo, los panales eran utilizados para hacer velas. En la época debió de ser un negocio lucrativo, ya que la arroba de miel valía 18 reales y la libra de cera bruta 5 reales. No se dice, sin embargo, lo que producía cada colmena.

[41] Aquí se pone de manifiesto la doble vertiente del Catastro de Ensenada: las preguntas generales a las que responden ahora y las que se hicieron a particulares; persona a persona.

[42] El término vecino, en el Catastro de Ensenada, se refiere a la persona fiscal susceptible de tributar. A lo largo del interrogatorio se nombraran a 102 vecinos con su nombre y apellido. A una vecina de Tíjola y a otro de Córdoba. En las segundas preguntas se responderá que hay 600 vecinos. Los habitantes, sin embargo, son 699 contando solo los cabezas de familia, que es lo que se hacía en la época. Contando el número total de habitantes nos da 2.715: 562 hombres, 581 mujeres, 217 hijos mayores de 18 años, 166 hijas mayores de 18 años, 563 hijos menores de 18 años, 509 hijas menores de 18 años, 15 hermanos, 51 hermanas, 31 criados y oficiales y 20 criadas.

[43] Un Cuento corresponde a 100. Dos cuentos, doscientos.

[44] Aunque para estas fechas se alcanzan cotas de población máxima desde la expulsión de los moriscos en la provincia de Almería (31.000 habitantes en la Comarca del Almanzora frente a los 25.000 que repoblaron en tiempos de la expulsión en toda la provincia), vemos que el despoblamiento de Serón sigue siendo importante, ya que las cifras que nos dan los vecinos: 392 casas habitables en el pueblo para una población de 335 vecinos, sin contar con las 41 casas inhabitables y 220 casas en los anejos para una población de 214 vecinos, así lo atestiguan. En las segundas preguntas se dirá que hay 700 casas.

[45] Vecinos del pueblo.

[46] El horno de pan es la única propiedad útil que tiene la villa de Serón, pero no le sacan rentabilidad al tenerlo cedido a Tomás Domene, quien a su vez es uno de los cuatro herreros que hay en el pueblo y el encargado del mantenimiento del reloj. En el horno trabajan tres horneros.

[47] Al parecer, la taberna no está ubicada en el lugar más conveniente. Desconocemos, sin embargo, esta extraña ubicación por no mencionarse aquí.

[48] El hospital de Serón estaba ubicado muy cerca de la iglesia. Vemos que a pesar de existir en la villa un médico-sangrador, un cirujano, un ayudante de éste y un sangrador, la utilidad que se da al hospital en la época es el de posada, libre de pago para los viajeros de paso, sin cama, ni luz.

[49] No se especifica el nombre del Administrador, ni a quién pertenece la herrería.

[50] Aunque en el original viene esta cantidad, bien puede ser un error, dada la diferencia de sueldo con el otro abogado. Quizá  quiso escribir 80 ducados.

[51] Ayuntamiento.

[52] Tendríamos dos barberías. Una perteneciente a Tomás Castillo y otra perteneciente al Cirujano Sangrador, José Jiménez, que estaría en su barbería el tiempo que no lo necesitasen como cirujano.

[53] Como veíamos en la respuesta a la pregunta diecisiete, la almazara (molino de aceite) pertenece a una vecina de Tíjola, Doña Brígida Ruiz. Y es notoria la disparidad de ganancias que hay alrededor del aceite. Mientras que la dueña de la almazara paga 50 reales de impuestos anuales, no se dice cuánto gana. El molinero de aceite gana 200, su ayudante 100 y el obligado del aceite 1.800.

[54] Un Obligado era un comerciante particular que, mediante subasta municipal, era encargado de introducir los productos a un precio de venta que debía ser aceptado por el concejo.

[55] Normalmente era el concejo quien habilitaba locales para la venta de los productos. En el caso de Serón es la carnicería la que sirve para vender la carne, el aceite y el vino.

[56] Una libra equivale a 460 gramos.

[57] Aunque sabemos lo que cobraban, 990 reales anuales, faltan los nombres de dos molineros.

[58] En el horno de pan, propiedad de la villa y cedido a  Tomás Domene, vemos que éste cobra 200 reales incluidos los trabajos como relojero, y que los tres horneros de pan a su cargo cobran 500 reales cada uno.

[59] Debemos entender por ministros, a alguaciles o cualquiera de los oficiales inferiores que ejecutan los mandatos y autos de los jueces. En este caso, serían los subordinados del Alguacil Mayor.

[60] El pobre de solemnidad estaba declarado oficialmente pobre (mediante documento) por el Estado y éste se hacía cargo de su manutención y necesidades. Sólo al pobre de solemnidad se le permitía pedir en las calles o puertas de las iglesias.

[61] In sacris, literalmente: en las cosas sagradas. Es decir, once sacerdotes ordenados.

El Diácono es un hombre que ha recibido la orden sagrada por la imposición de manos del obispo.

Los Tonsurados eran los que estaban preparándose para el sacerdocio.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *