{"id":466,"date":"2016-01-14T22:36:33","date_gmt":"2016-01-14T22:36:33","guid":{"rendered":"http:\/\/turismoseron.es\/blog\/?p=466"},"modified":"2016-01-14T22:36:33","modified_gmt":"2016-01-14T22:36:33","slug":"segregacion-de-alcontar-del-municipio-de-seron","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/segregacion-de-alcontar-del-municipio-de-seron\/","title":{"rendered":"SEGREGACI\u00d3N DE ALC\u00d3NTAR DEL MUNICIPIO DE SER\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>En la segunda mitad del siglo XIX y al amparo de La Ley Municipal de 20 de agosto de 1870 y la Real Orden de 26 de febrero de 1885, muchas aldeas y villas, agregadas a otros tantos municipios, ver\u00e1n una oportunidad para que, justificando determinadas exigencias, puedan convertirse en municipios constitucionales con Ayuntamiento propio, segreg\u00e1ndose del municipio matriz.<\/p>\n<p>A final de 1887 y al abrigo de estos preceptos, los vecinos de las Diputaciones de <i>Alc\u00f3ntar, Sahuco<\/i> (actual, S\u00e1uco)<i>, Aldeire<\/i> y parte de los vecinos de las Diputaciones de la <i>Manaca<\/i> y el<i> Hijate<\/i>, solicitan, ante la Diputaci\u00f3n Provincial de Almer\u00eda\u00a0 (encargada de resolver y tutelar la formaci\u00f3n de nuevos Ayuntamientos), la segregaci\u00f3n del \u00a0municipio de Ser\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 de la Ley Municipal indicaba que \u201c<i>la segregaci\u00f3n de parte de un t\u00e9rmino para constituir un Municipio independiente puede hacerse mediante acuerdo de la mayor\u00eda de los vecinos interesados y sin perjudicar intereses leg\u00edtimos de otros pueblos<\/i>\u201d. La Real Orden de 26 de febrero de 1885 determina los documentos que deben ser adjuntados a todo expediente de segregaci\u00f3n, y que, en nuestro caso, fueron los siguientes:<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li>Instancia suscrita por todos los vecinos que pidan la segregaci\u00f3n. Deb\u00eda ir acompa\u00f1ada por una certificaci\u00f3n del Secretario del Ayuntamiento de Ser\u00f3n, en aqu\u00e9l entonces, D. Ferm\u00edn Cobos Cano y visada por el alcalde, D. Antonio Corral Domene, donde\u00a0 se hac\u00eda constar la vecindad de los firmantes.<\/li>\n<li>Certificaci\u00f3n del Secretario del Ayuntamiento, visada por el alcalde, del n\u00famero total de vecinos de Ser\u00f3n.<\/li>\n<li>Igual certificaci\u00f3n respecto de la parte del t\u00e9rmino de Ser\u00f3n que se quiere segregar.<\/li>\n<li>Informes del Ayuntamiento de Ser\u00f3n \u00a0y de todos los pueblos lim\u00edtrofes.<\/li>\n<li>Un croquis del terreno a segregar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque la solicitud como tal no se conserva (as\u00ed me lo aseguran en los distintos archivos provinciales de Almer\u00eda), en ella los vecinos deb\u00edan argumentar las razones para la formaci\u00f3n del nuevo Ayuntamiento con capitalidad en Alc\u00f3ntar. Una de las razones tuvo que ser la distancia a Ser\u00f3n y la dificultad para que los concejales asistan a los plenos, especialmente en invierno, donde los caminos de acceso se ponen intransitables. Se argumentar\u00eda tambi\u00e9n la existencia de una iglesia parroquial (siglo XVIII)\u00a0 y cementerio en Alc\u00f3ntar \u00a0que evitar\u00eda molestias, en caso de incomunicaci\u00f3n, a aquellas personas que para realizar el oficio religioso tuviesen que desplazarse hasta Ser\u00f3n.<\/p>\n<p>El 14 de junio de 1888, \u00a0la Diputaci\u00f3n Provincial de Almer\u00eda inicia la tutela para la creaci\u00f3n del nuevo\u00a0 Municipio de Alc\u00f3ntar, nombrando un Ayuntamiento interino que realice todo el proceso hasta que se lleven a cabo, finalmente, elecciones municipales.\u00a0 El Ayuntamiento se constituye el d\u00eda 17, siendo presidido por el alcalde interino D. Jos\u00e9 Mesas Molina, actuando como secretario D. Justo Oliver y Oliver. \u00a0El resto de los se\u00f1ores del Ayuntamiento fueron: D. Antonio Domene Domene S\u00e1nchez (primer teniente de alcalde), D. Jos\u00e9 Blanque Domene (segundo teniente de alcalde), D. Jos\u00e9 Antonio Garc\u00eda Garc\u00eda (procurador s\u00edndico), D. Francisco Casta\u00f1o Domene, menor (procurador s\u00edndico suplente), D. Manuel P\u00e9rez Y\u00e9lamos (primer concejal), D. Antonio Loaisa Lozano (segundo concejal) y D. Diego Herrero Y\u00e9lamos (tercer concejal).<\/p>\n<p>El 9 de noviembre, la Comisi\u00f3n de Fomento de la Diputaci\u00f3n Provincial de Almer\u00eda, formada por los diputados D. Francisco Flores Grima, D. Aureliano Requena y D. Emilio G\u00f3mez, emite informe favorable para que se segregue, del t\u00e9rmino de Ser\u00f3n, la parte correspondiente de las diputaciones a que alega el recurso. \u00a0\u00a0A la vista de este informe, y en sesi\u00f3n de <i>10 de noviembre de <\/i>1888, la Diputaci\u00f3n, presidida por \u00a0el Gobernador Civil D. Justo Tovar y Tovar, acuerda aprobar la segregaci\u00f3n del t\u00e9rmino de Alc\u00f3ntar del Municipio de Ser\u00f3n. \u00a0Al mismo tiempo insta a que se aplique el art\u00edculo 6 de la Ley Municipal: \u201c<i>los interesados se\u00f1alar\u00e1n las nuevas demarcaciones de terrenos y practicar\u00e1n la divisi\u00f3n de bienes, aprovechamientos, usos p\u00fablicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad\u00a0 y servidumbres p\u00fablicas y privadas existentes<\/i>\u201d.<\/p>\n<p>El acta de la reuni\u00f3n aparece firmada por el Sr. Tovar y los diputados Sr. Cassinello y Sr. Requena.<\/p>\n<p>En las sesiones de 23 y 24 de diciembre de 1888, el Ayuntamiento de Alc\u00f3ntar ratifica al Sr. Mesas Molina como alcalde, nombrando distintas comisiones. Entre ellas, se constituye \u00a0la Comisi\u00f3n de Hacienda, encargada de elaborar el proyecto de Presupuesto de Alc\u00f3ntar para el bienio 1888-1889, y la Comisi\u00f3n de Deslinde formada por el propio alcalde y los concejales\u00a0 D. Antonio Domene \u00a0Domene \u00a0S\u00e1nchez y D. Jos\u00e9 Antonio Garc\u00eda \u00a0Garc\u00eda.<\/p>\n<p>Paralelamente, el Ayuntamiento de Ser\u00f3n, en sesi\u00f3n de 2 de mayo de 1889, faculta a su hombre de confianza, D. Antonio Herrer\u00edas Herrer\u00edas, para que se desplace a las oficinas provinciales de Almer\u00eda e inste a la Diputaci\u00f3n para que \u201c<i>en evitaci\u00f3n de perjuicios y entorpecimientos ulteriores, tenga efecto, cuanto antes, la designaci\u00f3n fija de l\u00edmites entre la jurisdicci\u00f3n de Ser\u00f3n y la que ha de pertenecer a Alc\u00f3ntar<\/i>\u201d.<\/p>\n<p>El proceso de deslinde y amojonamiento se lleva a cabo los d\u00edas 17, 18 y 19 de junio, siendo supervisado por\u00a0 D. Jos\u00e9\u00a0 Mar\u00eda Mu\u00f1oz y Calder\u00f3n, persona designada por la Diputaci\u00f3n.\u00a0 El 27 de junio, el Gobernador Civil\u00a0 aprueba, definitivamente, el deslinde entre las nuevas jurisdicciones.<\/p>\n<p>Al proceso de segregaci\u00f3n a\u00fan le quedaban flecos pendientes por resolver, entre ellos, el reparto de la riqueza, aspecto complicado para poner de acuerdos a ambos municipios.\u00a0 Ante la renuncia, el 22 de julio de 1889, del secretario Sr. Oliver, el Ayuntamiento \u00a0de Alc\u00f3ntar nombra, como secretario interino, a D. Pedro Mart\u00ednez L\u00f3pez, persona que abandona el cargo diecisiete d\u00edas despu\u00e9s, concretamente el 9 de agosto. Estaba claro que se necesitaba un secretario con experiencia, buen asesor y con el compromiso de estar varios a\u00f1os en el Municipio. En mi opini\u00f3n, \u00a0el alcalde Jos\u00e9 Mesas Molina hizo un buen fichaje al proponer como Secretario a D. Ferm\u00edn Cobos Cano, persona que hasta final de mayo hab\u00eda ejercido en Ser\u00f3n.<\/p>\n<p>Como el Ayuntamiento de Ser\u00f3n se retrasaba en pasar, al Ayuntamiento de Alc\u00f3ntar, los antecedentes estad\u00edsticos referentes a Alc\u00f3ntar junto con el cupo de consumos y la parte proporcional del repartimiento de inmuebles, el 23 de septiembre se comisiona al secretario, Sr. Cobos, para que se desplace a Almer\u00eda y realice las gestiones oportunas tanto en la Diputaci\u00f3n como ante el Sr. Delegado de Hacienda.<i> <\/i>En su ausencia, la labor de secretario la realizar\u00eda su hijo, D. Ferm\u00edn Cobos L\u00f3pez, que actuaba como oficial de la Secretar\u00eda. Sin las certificaciones correspondientes del Ayuntamiento de Ser\u00f3n, el nuevo Municipio de Alc\u00f3ntar no pod\u00eda formalizar el <i>ap\u00e9ndice de<\/i> <i>amillaramiento <\/i>(cat\u00e1logo de los bienes y rentas de los contribuyentes) y, por tanto, no pod\u00edan recaudar nada. Este proceso se cerrar\u00eda bien entrado 1890.<\/p>\n<p>Coincidiendo con \u00a0proceso de segregaci\u00f3n, el Gobierno de Espa\u00f1a publica el <i>Real Decreto de 30 de agosto de 1889<\/i> por el que se insta a todos los municipios a hacer la actualizaci\u00f3n de sus l\u00edneas divisorias\u00a0 junto con la ratificaci\u00f3n o \u00a0fijaci\u00f3n de mojones. Para ello, cada Ayuntamiento deb\u00eda constituir comisiones de seguimiento y verificaci\u00f3n, enviando\u00a0 el acta final tanto al Gobernador Civil como al Delegado de Hacienda de la provincia respectiva.<\/p>\n<p>El reci\u00e9n creado municipio de Alc\u00f3ntar constituye su comisi\u00f3n el 7 de octubre de ese mismo a\u00f1o, quedando formada por el alcalde\u00a0 Jos\u00e9 Mesas Molina, el secretario Ferm\u00edn Cobos Cano, los concejales Antonio Domene Domene y Manuel Blanque Requena y los peritos-vecinos\u00a0 Manuel Corral L\u00f3pez y Francisco Lozano Lorente,\u00a0 conocedores de los puntos en que radican los l\u00edmites de \u00e9ste t\u00e9rmino jurisdiccional.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n empieza a actuar el 21 de octubre, a las 9 de la ma\u00f1ana, en la zona de Los Santos, quedando citadas las comisiones de Ser\u00f3n y la de Alc\u00f3ntar a las 9 de la ma\u00f1ana para ratifican el moj\u00f3n divisorio de G\u00e9rgal, Ser\u00f3n y Alc\u00f3ntar. \u00a0Ese mismo d\u00eda la comisi\u00f3n de Alc\u00f3ntar\u00a0 baja hasta el r\u00edo de Aldeire, pasando despu\u00e9s por la Hoya del Cerrico Clavero, Cortijo Mart\u00edn, Cerro de los Corzos hasta terminar en el Collado Hermosa.\u00a0 El proceso de renovaci\u00f3n de mojones se completa los d\u00edas 22, 23 y 24 de octubre, enviando el acta definitiva el 4 de diciembre de 1889.<\/p>\n<p>Sobre 1900-1901, otros anejos de Ser\u00f3n manifestaron al Gobernador Civil su deseo de separarse de Ser\u00f3n para agregarse a Alc\u00f3ntar. As\u00ed lo cuenta <i>El Regional<\/i>, diario independiente de Almer\u00eda, en su edici\u00f3n del jueves 19 de junio de 1902: <i>\u2026los vecinos de los anejos Hu\u00e9lago y Angosto, solicitaron del Sr. Gobernador el separarse de nuestro pueblo y agregarse al pr\u00f3ximo de Alc\u00f3ntar. Fueron desatendidos\u2026<\/i><\/p>\n<p><b>Referencias<\/b>:<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li>Actas de sesiones del Ayuntamiento de Alc\u00f3ntar.<\/li>\n<li>Actas de sesiones del Ayuntamiento de Ser\u00f3n.<\/li>\n<li>Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Almer\u00eda (deslinde y amojonamiento de Alc\u00f3ntar, 1889).<\/li>\n<li>Archivo\u00a0 Provincial de la Diputaci\u00f3n de Almer\u00eda (segregaci\u00f3n de Alc\u00f3ntar, acta sesi\u00f3n 10-11-1888).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"right\">FLORENCIO CASTA\u00d1O IGLESIAS<\/p>\n<p align=\"right\">DICIEMBRE 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la segunda mitad del siglo XIX y al amparo de La Ley Municipal de 20 de agosto de 1870 y la Real Orden de 26 de febrero de 1885, muchas aldeas y villas, agregadas a otros tantos municipios, ver\u00e1n una oportunidad para que, justificando determinadas exigencias, puedan convertirse en municipios constitucionales con Ayuntamiento propio,<br \/><a href=\"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/segregacion-de-alcontar-del-municipio-de-seron\/\">Read more &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":468,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[83,36],"class_list":["post-466","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia","tag-historia-2","tag-turismoseron"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=466"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":469,"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466\/revisions\/469"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/turismoseron.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}